Una de las decisiones más críticas en una crisis financiera empresarial es cuándo presentarse en concurso preventivo. Esperar demasiado —hasta que los acreedores inicien juicios ejecutivos o pidan la quiebra— reduce dramáticamente las posibilidades de llegar a un acuerdo favorable.
La Ley 24.522 establece que el concurso puede iniciarse ante la cesación de pagos actual o inminente. No hace falta haber incumplido ya: alcanza con que los incumplimientos sean inevitables en el corto plazo.
Regla práctica: si usted está pensando "¿tengo que presentarme en concurso?", probablemente ya es el momento de consultarlo. La duda en sí misma suele ser una señal.
Cuando la única forma de pagar un vencimiento es tomando un nuevo préstamo, tarjeta o descuento de cheques, la empresa entra en una espiral que tiende a crecer. Este es el síntoma más temprano y más claro de cesación de pagos.
El rechazo de cheques propios por falta de fondos es un hecho objetivo e inmediato: genera inhabilitación bancaria, multas, y puede disparar acciones penales (art. 302 del Código Penal). Es señal de que la liquidez ya se agotó. En este punto el concurso debe presentarse urgente.
El incumplimiento de las obligaciones laborales es particularmente grave: genera multas, intereses, y los empleados pueden intimar al pago y eventualmente considerar el despido indirecto. Si el sueldo se paga con retraso sistemático o en cuotas, la situación ya es de cesación de pagos.
Cuando los proveedores cortan el crédito, AFIP inicia juicios de apremio, o acreedores privados notifican acciones judiciales, la situación ya es crítica. Si uno de ellos pide la quiebra antes de que usted se presente en concurso, pierde el control del proceso.
Cuando el patrimonio neto de la empresa es negativo (las deudas son mayores que todos los bienes), la viabilidad del negocio depende exclusivamente de refinanciar el pasivo. El concurso preventivo es el mecanismo legal para hacerlo de forma ordenada y con protección judicial.
Cada semana que pasa sin presentar el concurso, el deudor pierde:
Riesgo crítico: si un acreedor se adelanta y pide la quiebra involuntaria de su empresa antes de que usted se presente en concurso, el juez puede declararla en quiebra sin que usted pueda evitarlo. Actuar primero siempre es mejor.
El primer paso es una consulta con un abogado especialista en concursos y quiebras para evaluar:
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