Sí. El concurso preventivo no es exclusivo de grandes empresas. La Ley 24.522 permite que cualquier persona física o jurídica en estado de cesación de pagos inicie el proceso, independientemente de su tamaño.
Esto incluye a monotributistas, autónomos, comerciantes individuales, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), pequeñas sociedades anónimas (SA) y otras formas jurídicas.
Dato importante: muchas pequeñas empresas creen que el concurso es "solo para grandes". En la práctica, la mayoría de los concursos en GBA y CABA los inician pequeñas y medianas empresas con pasivos que van desde los $5 millones hasta los $500 millones.
La Ley 24.522 prevé un procedimiento simplificado cuando el pasivo denunciado no supera determinado umbral (fijado por la reglamentación). En este caso:
Las deudas fiscales (IVA, ganancias, autónomos, ingresos brutos) son de las más comunes en PyMEs en crisis. Dentro del concurso preventivo, AFIP y ARBA quedan incluidos como acreedores y deben verificar sus créditos. La propuesta de acuerdo puede ofrecerles quita y/o espera como a cualquier otro acreedor.
Los créditos laborales (salarios adeudados, indemnizaciones) tienen privilegio especial sobre los demás acreedores. Durante el concurso, los sueldos que se devenguen siguen siendo gastos del concurso y tienen prioridad de pago.
Los contratos de alquiler del local comercial pueden mantenerse durante el concurso. El deudor puede solicitar al juez la continuación del contrato o su resolución, según le convenga.
Los bancos quedan incluidos como acreedores quirografarios (sin privilegio especial en la mayoría de los casos) y deben verificar sus créditos. Los cheques protestados que generaron inhabilitaciones bancarias no impiden la presentación en concurso.
Sí. El monotributista es una persona física que realiza actividad económica y puede encontrarse en cesación de pagos igual que cualquier comerciante. La Ley 24.522 permite su presentación en concurso preventivo.
En la práctica, los monotributistas suelen tener deudas con AFIP, proveedores, tarjetas de crédito y préstamos bancarios. Todas estas deudas quedan incluidas en el concurso.
Atención: las deudas contraídas por el monotributista en carácter personal (no vinculadas a la actividad comercial) pueden quedar fuera del concurso si se acredita que no forman parte del pasivo comercial. Este es un punto que requiere análisis caso por caso.
Para una PyME o autónomo, la señal más clara es cuando se recurre a nuevas deudas para pagar las anteriores, o cuando los cheques propios comienzan a rechazarse por falta de fondos. Cuanto antes se actúa, mayor es el margen de negociación con los acreedores.
La Dra. Gabriel atiende especialmente a PyMEs y autónomos de GBA y CABA. Primera consulta sin cargo para evaluar su situación.
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