Antes de iniciar: ¿está en estado de cesación de pagos?
El requisito legal para presentar un concurso preventivo es la cesación de pagos: una situación de imposibilidad generalizada y permanente de cumplir las obligaciones, ya sea que existan incumplimientos efectivos o que éstos sean inminentes.
No es necesario haber rebotado cheques o acumular juicios; basta con que la situación financiera haga imposible afrontar normalmente los compromisos.
No espere a la crisis total: presentar el concurso antes de que los acreedores inicien ejecuciones individuales da al deudor mucho más margen de negociación.
¿Ante qué juzgado se presenta?
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
La competencia corresponde a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial. El juzgado se determina por sorteo entre los 26 juzgados del fuero.
En el Gran Buenos Aires (GBA)
Intervienen los Juzgados en lo Civil y Comercial de cada departamento judicial según el domicilio de la empresa:
- La Matanza, Morón, Merlo, Moreno: Departamento Judicial de Morón
- San Martín, Tres de Febrero, Ituzaingó: Departamento de San Martín
- Lomas de Zamora, Lanús, Almirante Brown: Departamento de Lomas de Zamora
- Quilmes, Berazategui, Florencio Varela: Departamento de Quilmes
- Tigre, San Fernando, Escobar: Departamento de San Isidro
Documentación requerida por la Ley 24.522
El artículo 11 de la Ley 24.522 exige presentar junto con la petición:
- Explicación de las causas concretas de la situación patrimonial con indicación del período desde el que se encuentra en cesación de pagos
- Estados contables de los últimos 3 ejercicios, con informes de auditoría o certificación contable
- Un estado detallado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con valuación precisa
- Copia de los libros contables obligatorios (si la ley exige llevarlos)
- Nómina de acreedores con domicilio, monto y causa de cada deuda, indicando privilegios y garantías
- Nómina de juicios o procesos administrativos pendientes
- Enumeración de libros de comercio y documentos que lleva el deudor
- En caso de sociedades: los estatutos vigentes y el acta del órgano de administración que autorizó la presentación
Consejo práctico: preparar esta documentación puede llevar semanas. Lo ideal es comenzar a reunirla en cuanto se detectan los primeros signos de cesación de pagos, sin esperar a la urgencia.
El proceso paso a paso
- Presentación judicial: el abogado presenta la petición con toda la documentación ante el juzgado competente.
- Resolución de apertura: si el juez considera cumplidos los requisitos, dicta la resolución de apertura del concurso (generalmente dentro de los 5 días hábiles).
- Designación del síndico: el juez designa un contador público (síndico) que controlará el proceso y verificará los créditos de los acreedores.
- Publicación de edictos: se publican avisos en el Boletín Oficial durante 5 días para notificar a los acreedores.
- Período de verificación: los acreedores tienen 15 días hábiles para presentarse ante el síndico y verificar sus créditos.
- Informe individual del síndico: el síndico presenta un informe sobre cada crédito verificado; el juez admite, rechaza o gradúa cada uno.
- Período de exclusividad: el deudor dispone de 90 días hábiles (prorrogables 30 días más) para negociar y presentar una propuesta de acuerdo.
- Votación: los acreedores votan la propuesta. Se requiere mayoría absoluta de acreedores que representen el 66% del pasivo total.
- Homologación: el juez homologa el acuerdo si se cumplen los requisitos legales. El acuerdo obliga a todos los acreedores, incluso los que votaron en contra.
- Cumplimiento: el deudor cumple el acuerdo. Una vez completado, el juez declara el cumplimiento y el concurso se cierra.
Plazos orientativos
Desde la presentación hasta la homologación del acuerdo, el proceso demora entre 12 y 24 meses dependiendo de la complejidad del pasivo, la cantidad de acreedores y la celeridad del juzgado.
¿Quiere iniciar un concurso preventivo?
La Dra. Gabriel lo acompaña en todo el proceso: desde la preparación de la documentación hasta la homologación del acuerdo. Primera consulta sin cargo.
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